Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16937
o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo
levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e
identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero. Asimismo, deberá remitirse
documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando quien solicita no pertenezca a ninguna agrupación, este control se podrá
efectuar por el servicio gestor, para ello los y las solicitantes de ayuda tendrán la
obligación de comunicar a dicho servicio una vez identificado el material con el
número de REA, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, la recepción del producto establecido en este apartado antes de sacarlo al
campo, a fin de que si se considera conveniente se pueda realizar un control sobre
el mismo.
a.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o
plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar, estará en función del número de cuadros que dicho extractor tenga de capacidad, debiendo aparecer este
dato en la factura de adquisición igualmente, no podrá superar el 60 % del coste
de adquisición.
a.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo a subvencionar estará en función del número de vatios que dicho generador
tenga de potencia, con un límite máximo del 60 % del coste adquisición.
a.4) Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel
en camiones o plataformas móviles.
También será objeto de subvención los cajones portacuadros cuyo uso sea el transporte de los cuadros llenos de miel desde la colmena a la desoperculadora, y retornarlos una vez vacíos nuevamente a la colmena. Pueden ser de madera, aluminio
o de acero inoxidable, y deben estar identificados con el número REGA, según lo
establecido en la Orden 12 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 11
de octubre de 2017, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de adquisición.
a.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de
adquisición.
Lunes 20 de marzo de 2023
16937
o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo
levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e
identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero. Asimismo, deberá remitirse
documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.
Cuando quien solicita no pertenezca a ninguna agrupación, este control se podrá
efectuar por el servicio gestor, para ello los y las solicitantes de ayuda tendrán la
obligación de comunicar a dicho servicio una vez identificado el material con el
número de REA, tal y como se establece en el Real Decreto 209/2002, de 22 de
febrero, la recepción del producto establecido en este apartado antes de sacarlo al
campo, a fin de que si se considera conveniente se pueda realizar un control sobre
el mismo.
a.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o
plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar, estará en función del número de cuadros que dicho extractor tenga de capacidad, debiendo aparecer este
dato en la factura de adquisición igualmente, no podrá superar el 60 % del coste
de adquisición.
a.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo a subvencionar estará en función del número de vatios que dicho generador
tenga de potencia, con un límite máximo del 60 % del coste adquisición.
a.4) Desoperculadora eléctrica automática o aptas para desopercular cuadros de miel
en camiones o plataformas móviles.
También será objeto de subvención los cajones portacuadros cuyo uso sea el transporte de los cuadros llenos de miel desde la colmena a la desoperculadora, y retornarlos una vez vacíos nuevamente a la colmena. Pueden ser de madera, aluminio
o de acero inoxidable, y deben estar identificados con el número REGA, según lo
establecido en la Orden 12 de diciembre de 2002, modificada por la Orden de 11
de octubre de 2017, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de adquisición.
a.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 60 % del coste de
adquisición.