Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16936

de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dicha comprobación se realizará de oficio por parte del servicio gestor.
Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre
el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del
año de presentación de la solicitud. Excepto para la campaña 2023, que las inversiones se
realizarán del 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
a) Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento
de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas. Sistemas
móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
Serán objeto de subvención:


a.1) Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas
de fondos sanitarios. Éstas podrán ser horizontales o verticales.



El número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20 % de las
colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente, la cantidad máxima a subvencionar, no podrá superar el 60 % del valor de las colmenas
(cajas) objeto de subvención.



De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción
dotados con fondo sanitario. Éstas podrán ser horizontales o verticales.



El número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20 % de las
colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 60 % del valor de los cajoncillos
adquiridos.



Igualmente se subvencionará la adquisición de suelos sanitarios para colmenas
verticales y/o horizontales, el número máximo a subvencionar no podrá superar
el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la
solicitud; la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 60 % del valor
de los suelos sanitarios adquiridos, ni 1.000,00 € por explotación.



El importe máximo a subvencionar en este apartado a.1) no podrá superar los
4.000,00 € por beneficiario.



El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán
controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa