Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16935

El límite máximo a percibir será de 12.000,00 € cuando la persona solicitante se acoja
simultáneamente a las ayudas contempladas en los puntos 5.a), 5.b) y 7.a) del artículo
6 de esta orden.
6. Racionalización de la trashumancia.
Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este apartado, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo
4, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la
que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre
el 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 15 de junio del
año de presentación de la solicitud. Excepto para la campaña 2023, que las inversiones se
realizarán del 1 de enero al 15 de junio del año de presentación de la solicitud.
Serán objeto de subvención:
Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y equipos necesarios para el manejo
de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para paletizar bidones,
bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en alimentadores de las colmenas, depósitos para contener alimento líquido para introducirlos en vehículos, eslingas
y correas para fijar colmenas, mallas para protección de camiones, tiendas de campaña
para cosechar miel en el campo, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la
trashumancia.
No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos
de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en este apartado tendrán que realizar
trashumancia, y podrán percibir un máximo de 6,5 € por colmena.
7. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las particularidades e
importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
A excepción de lo establecido en el apartado e) de este punto, podrán beneficiarse de los
importes destinados a las actividades establecidas dentro de este epígrafe, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 4 de esta orden, cuando
las mismas estén clasificadas como trashumantes según su sistema productivo tal y como
se contempla en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas