Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16934

— Mallas de sombreo u otro tipo de cobertizos que produzcan sombra en los colmenares a
fin de producir una bajada de temperatura.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 6,5 € por colmena.
5. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este apartado las personas titulares de
explotaciones a los que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
a) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas. El número total de reinas a
subvencionar no podrá ser superior al 20 % del número de colmenas censadas en el
Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud de la
ayuda.
La cuantía máxima a subvencionar será del 60 % del coste justificado de adquisición,
sin sobrepasar 2.000,00 € por persona beneficiaria.
Las reinas deberán proceder de empresas/criaderos cuya actividad será verificada por el
órgano gestor de la ayuda, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría”
o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
No serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables la adquisición de reinas entre
familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.
b) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, aislamiento y adaptación de reinas
como jaulas, kits de crías, excluidores.
El importe máximo no podrá superar el 20 % del número de colmenas censadas en el
Registro de Explotaciones Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda,
con un límite máximo del 60 % del gasto realizado, sin sobrepasar 500,00 € por persona
beneficiaria.
La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este punto 5 no podrá
superar la cantidad de 50.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11
de esta orden.