Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16933

el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto
en cuestión.
En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de
mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las
abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria,
el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho
producto.
2. Adquisición de Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo
para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de productos alimenticios autorizados para las colmenas.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 6,5 € por colmena.
3. Renovación y acondicionamiento de cera.
Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de los gastos de renovación de cera.
Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas que reúnan las condiciones del
apartado 1 del artículo 4 de la presente orden.
La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 6,5 € por colmena.
4. P
 revenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo
y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
Con este fin serán subvencionables los gastos de inversión en equipamiento que permita
la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la
explotación apícola, como pueden ser:
— Depósitos de agua para colocarlos junto a asentamientos a fin de que las abejas puedan
beber realizando una mínima distancia.