Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16932
aquellos casos en los que se hace referencia al apartado a.2) esto es, que las personas
solicitantes sean, titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores
de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados
por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la
Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en los que no existirá un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. En caso de productos exentos de
prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior
a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en
la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitud.
Se entenderá como importe de dosis unitaria por colmena de cada producto quimioterápico o biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de
dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
b) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento
y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de segundo grado, que
reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo
de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas
que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al
apartado a.1) y a.2) del punto 1 de este artículo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por colmena de
cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por
Lunes 20 de marzo de 2023
16932
aquellos casos en los que se hace referencia al apartado a.2) esto es, que las personas
solicitantes sean, titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores
de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados
por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la
Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en los que no existirá un coste máximo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas a la fecha de finalización del plazo de la presentación de la solicitud. En caso de productos exentos de
prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior
a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en
la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitud.
Se entenderá como importe de dosis unitaria por colmena de cada producto quimioterápico o biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de
dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.
b) Tratamiento contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento
y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, cuyos beneficiarios serán las cooperativas de segundo grado, que
reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 4.
Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo
de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas
que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al
apartado a.1) y a.2) del punto 1 de este artículo.
En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad
que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria
por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de la solicitud.
Deberá justificarse el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe de dosis unitario por colmena de
cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por