Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023
16930
colmenas subvencionables de los productores y productoras por los que hayan presentado
solicitud de ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas por técnico y/o técnica. No obstante,
el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los
32.181,00 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con categoría inferior, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas agrupaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de sus
miembros el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, tuviera contratados
más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria. Todo el personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y
publicidad.
A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables aquellas
por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior
la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
c) Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
Dichos cursos irán dirigidos a apicultores y apicultoras con inscripción en el Registro de
Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se contempla en el apartado 1.a) del artículo 4 de esta orden, así como al personal técnico al que se
refieren los apartados a y b de este artículo.
Podrán beneficiarse las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden. Estos cursos podrán ser:
c.1) Curso de cría de reinas. El número de asistentes al curso estará comprendido entre
un mínimo de 15 y un máximo de 25 y deberá tener una duración mínima de 30 horas
lectivas.
El importe máximo por curso será de 15.000,00 €, que tendrá que destinarse a gastos
de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de
cursos a realizar anualmente.
c.2) Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, cursos de
patología apícola, cursos de alimentación, Dichos cursos deberán tener una duración
mínima de 30 horas lectivas y el número de asistentes no podrá ser inferior a 20 ni
superior a 35.
Lunes 20 de marzo de 2023
16930
colmenas subvencionables de los productores y productoras por los que hayan presentado
solicitud de ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas por técnico y/o técnica. No obstante,
el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los
32.181,00 € para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con categoría inferior, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.
La primera persona contratada por dichas agrupaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de sus
miembros el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, tuviera contratados
más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria. Todo el personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y
publicidad.
A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables aquellas
por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior
la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
c) Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.
Dichos cursos irán dirigidos a apicultores y apicultoras con inscripción en el Registro de
Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se contempla en el apartado 1.a) del artículo 4 de esta orden, así como al personal técnico al que se
refieren los apartados a y b de este artículo.
Podrán beneficiarse las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden. Estos cursos podrán ser:
c.1) Curso de cría de reinas. El número de asistentes al curso estará comprendido entre
un mínimo de 15 y un máximo de 25 y deberá tener una duración mínima de 30 horas
lectivas.
El importe máximo por curso será de 15.000,00 €, que tendrá que destinarse a gastos
de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de
cursos a realizar anualmente.
c.2) Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroosis, cursos de
patología apícola, cursos de alimentación, Dichos cursos deberán tener una duración
mínima de 30 horas lectivas y el número de asistentes no podrá ser inferior a 20 ni
superior a 35.