Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Apicultura. Ayudas. (2023050063)
Orden 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Lunes 20 de marzo de 2023

16929

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado
que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo
grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total
por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 32.181,00 €
para contratos de personal con titulación superior y 27.540,00 € para contratos con categoría inferior, con un máximo de dos personas por cooperativas de primer grado y una por
cooperativas de segundo grado.
En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que el año anterior al de la presentación de la ayuda superen las 50.000 colmenas subvencionables o
una producción de 500 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un
máximo de tres técnicos.
Para valorar esta producción de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg. de miel equivalen a 1 kg de polen producidos y comercializados.
b) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de agosto
del año anterior al de la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de presentación,
a excepción de la campaña 2023 que este periodo será el 1 de enero al 31 de julio de dicha
campaña, por las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica,
para prestar información y asistencia a apicultores y apicultoras y a miembros de agrupaciones de apícolas en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena,
análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las
caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como
pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los
productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de
asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por
el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá
apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.
Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las medidas
sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.
Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado por la contratación de personal técnico
y especialistas a aquellas agrupaciones de apicultores y apicultoras, que no sean cooperativas en las que en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las