Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060810)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, Desarrollo de Proyectos TIC" en el primer semestre del ejercicio 2023.
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NÚMERO 53
Viernes 17 de marzo de 2023

16693

Sin perjuicio de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 125 del citado Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, de 18 de diciembre, la entidad FEVAL-Gestión de Servicios SLU reconoce
y acepta, para la transferencia específica recogida en el presente Convenio, el cumplimiento
de los requisitos específicos indicados en el Anexo IV (D.E.C.A.) del mismo al estar sujetas a
cofinanciación por parte de la Unión Europea.
Para la justificación total de la transferencia específica, el centro gestor deberá remitir a la
Intervención delegada un certificado en el que haga constar las actuaciones realizadas y su
coste, el objeto de las mismas, que son gastos acogidos a la presente transferencia, que están
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos de valor probatorio
equivalentes, y que los mismos han sido pagados. Del mismo modo, el certificado deberá
indicar la fecha y el objeto que contiene la factura o documento justificativo de los gastos.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. L
 os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma:
— El pago de la transferencia se realizará trimestralmente. Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre del semestre podrá acumularse para su
abono.
— Para proceder al abono de la cantidad correspondiente segundo trimestre, deberá haberse justificado previamente el 100% del trimestre abonado anteriormente. En caso
de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento del
segundo trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo el 30 de mayo de 2023.
— La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 15 de julio de 2023, conforme a las instrucciones
que se adjuntan como Anexo III de este Convenio.
2. No obstante, FEVAL-Gestión de Servicios SLU previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe
total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de