Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023060767)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023
16020
6. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimosegundo. Criterios de valoración.
1. A
las personas solicitantes que tengan concedida la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base a la nota
media obtenida en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, se les asignará la
siguiente puntuación:
a. 8 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica igual o mayor
a 9,50 puntos.
b. 6 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 9 a 9,49
puntos.
c. 4 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8,50 a
8,99 puntos.
d. 2 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49
puntos.
El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de cuantía
fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.
2. E
n el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo,
previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las
ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y
el crédito existente en la correspondiente convocatoria.
Decimotercero. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
y dictada la correspondiente resolución de concesión.
Miércoles 15 de marzo de 2023
16020
6. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de
universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo
ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimosegundo. Criterios de valoración.
1. A
las personas solicitantes que tengan concedida la cuantía fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en base a la nota
media obtenida en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, se les asignará la
siguiente puntuación:
a. 8 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica igual o mayor
a 9,50 puntos.
b. 6 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 9 a 9,49
puntos.
c. 4 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8,50 a
8,99 puntos.
d. 2 puntos para el alumnado que hubiera obtenido una puntuación académica de 8 a 8,49
puntos.
El alumnado que tenga concedida la ayuda de la cuantía fija ligada a renta y la de cuantía
fija ligada a la excelencia académica de la beca del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se le añadirá a la valoración anterior, un punto adicional.
2. E
n el caso de que el crédito fuera insuficiente, para garantizar una dotación económica a todas las personas solicitantes que reúnan requisitos se optará por el sistema de prorrateo,
previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reduciendo las cuantías de las
ayudas propuestas a cada beneficiario, en la misma proporción que el exceso entre éstas y
el crédito existente en la correspondiente convocatoria.
Decimotercero. Pago y justificación de las becas.
1. E
l abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
y dictada la correspondiente resolución de concesión.