Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023060767)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

16019

d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.
Decimoprimero. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de
Servicio con competencias en materia de política universitaria formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración,
y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en
materia universitaria para que resuelva el procedimiento.
No obstante, la competencia para resolver estas becas se encuentra delegada en el Director General de Política Universitaria de conformidad con la Resolución de 21 de agosto de
2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materias de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de agosto)
2. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. L
 a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.
5. L
 a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.