Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023060767)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

16018

Décimo. Ordenación e instrucción.
1. L
 a instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde
a la Dirección General de Política Universitaria.
2. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
política universitaria, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:


• Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura,
o persona en quien delegue.



• Jefatura de Servicio competente en materia de política universitaria de la Junta de
Extremadura, o persona en quien delegue.



• Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura,
o persona en quien delegue.



• Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia
de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará además como
Secretario.

Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria,
derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
3. L
 a Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano
instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.