Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023060767)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

16021

2. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Autonómica, salvo en el caso de que la persona interesada se haya opuesto a la
comprobación, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, una
vez finalizado el curso académico 2022/2023, comprobará si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente apartado.
b) Respecto del resto de las personas beneficiarias, una vez finalizado el curso académico,
la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias recabará
Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas,
tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico 2022/2023.
La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno
de diciembre de 2023.
Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. E
 s obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del
artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de
ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o
adaptados.
2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos
del apartado siguiente.