Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023060767)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 51
Miércoles 15 de marzo de 2023

16022

Decimoquinto. Reintegro de la beca.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro
total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago
de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la
beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando
no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el apartado anterior.
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial
de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 25 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 14.1, haya superado como mínimo el
30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de los estudios.
b) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 50 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber
alcanzado el porcentaje establecido en el apartado a), haya superado como mínimo el
20 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 30 % en el resto de los estudios.
c) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria
obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado
anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Universitaria para dictar, en el ámbito
de sus competencias, cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para el
cumplimiento y desarrollo del contenido de la presente resolución de convocatoria.