Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Enseñanza Universitaria. Becas. (2023060767)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 51
16023
Miércoles 15 de marzo de 2023
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
Secretario General de Economía,
Ciencia y Agenda Digital,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
16023
Miércoles 15 de marzo de 2023
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
Secretario General de Economía,
Ciencia y Agenda Digital,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA