Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15831

Contaminación atmosférica:
2. S
 e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia
de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los
resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el
apartado g.2.
3. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión
de los contaminantes regulados en la autorización deberán expresarse en mg/Nm3, y referirse a base seca y al caudal de referencia indicado en la presente resolución.
4. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de
las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
5. E
 n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
6. E
 l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de la planta se deberá recoger
en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014, de la
entonces Dirección General Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara
y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán
registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de
depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier
agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de
la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no
deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
7. Sin perjuicio de los controles periódicos recogidos en la presente resolución, y de estimarse
conveniente, la DGS podría requerir de forma motivada la realización de estudios de olores,
basados en la norma UNE-EN 13725, así como la adopción de medidas adicionales para
evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.