Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15830

h) L
 a verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior.
i) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones nece­
sarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
3. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial deberá
requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las
pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la
duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
1. E
 l muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.