Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060833)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamientos físicos de alperujo, cuya promotora es Solasa Lentiscal, SL, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
- g - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho
artículo, y en particular:
a) Certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de
autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que
se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de
las obras e instalaciones.
b) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera
según las prescripciones establecidas en el apartado – h -.
c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
d) El Plan de gestión de olores realizado de conformidad con el apartado h.9.
e) E
 l certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Memoria técnica, firmada por técnico competente, que justifique que las instalaciones a
ejecutar son válidas para evitar los efectos nocivos y molestos ocasionados por los humos y olores de las emisiones de la planta objeto del presente documento. Anexo a esta
memoria e igualmente suscrito por técnico competente se aportará un nuevo estudio de
dispersión actualizado a las condiciones reales de la actividad.
g) Plan de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias ante fugas y fallos de
funcionamiento que puedan afectar al medio ambiente conforme al apartado – i -.