Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15748
de 10 años, a contar desde la recepción de las obras, y asumir los gastos que se deriven
su gestión y mantenimiento. En todo caso, la administración, explotación y gestión del bien
podrá efectuarse con medios propios o en colaboración o a través de terceros.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la rea
lización de actividades propias de su competencia durante un plazo de 10 años a contar
desde la recepción de la obra.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta cir
cunstancia a la entidad beneficiaria con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso
que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El
Municipio o Entidad Local Menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de 10 días hábiles
desde la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su res
puesta razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable
la utilización de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho
plazo sin que la entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición
alguna.
Decimonoveno. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cum
plimiento por las entidades beneficiarias y, en su caso, de la Dirección de Obra de las obli
gaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cualquier
momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, que estime necesarias y recabar la infor
mación que considere oportuna. La información o documentación solicitada deberá ser apor
tada en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción
del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación
del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo dispuesto en el presente resuelve, en cada convocatoria, la persona titular de
la Dirección General en materia de deportes podrá, en su caso, establecer un plan de control
para supervisar la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas.
Vigésimo. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras o en la presente resolución de
convocatoria y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas pre
vistas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y
reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora
Martes 14 de marzo de 2023
15748
de 10 años, a contar desde la recepción de las obras, y asumir los gastos que se deriven
su gestión y mantenimiento. En todo caso, la administración, explotación y gestión del bien
podrá efectuarse con medios propios o en colaboración o a través de terceros.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la rea
lización de actividades propias de su competencia durante un plazo de 10 años a contar
desde la recepción de la obra.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta cir
cunstancia a la entidad beneficiaria con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso
que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El
Municipio o Entidad Local Menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de 10 días hábiles
desde la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su res
puesta razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable
la utilización de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho
plazo sin que la entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición
alguna.
Decimonoveno. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cum
plimiento por las entidades beneficiarias y, en su caso, de la Dirección de Obra de las obli
gaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cualquier
momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, que estime necesarias y recabar la infor
mación que considere oportuna. La información o documentación solicitada deberá ser apor
tada en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción
del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación
del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo dispuesto en el presente resuelve, en cada convocatoria, la persona titular de
la Dirección General en materia de deportes podrá, en su caso, establecer un plan de control
para supervisar la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas.
Vigésimo. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras o en la presente resolución de
convocatoria y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas pre
vistas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y
reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora