Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15749
aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelve decimonoveno de la
presente convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será
causa de reintegro total, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que el adquirente resulte ser un tercero de buena fe en los términos que
legalmente proceda o cuando el cambio de destino o enajenación sea previamente autori
zado por la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En el caso de
que se autorizare la enajenación del bien, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
3. El incumplimiento grave de la normativa de contratación pública por parte de la entidad be
neficiaria al realizar el objeto de la subvención será constitutivo de causa de reintegro total.
4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subven
ción se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Vigésimo primero. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. No obstante lo dispuesto en el resuelve anterior, será de aplicación el principio de propor
cionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente ten
dente a la satisfacción de sus compromisos.
2. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documenta
ción a la que hace referencia el resuelve decimosexto de la presente resolución. Se consi
derará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando
se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 65% de la inversión presupuestada
y aprobada inicialmente en la instalación subvencionada, sin perjuicio de ulteriores modi
ficaciones sobre el proyecto conforme a lo prevenido en el resuelve 18 de las presentes.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
Se aplicará el régimen sancionador contemplado en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Martes 14 de marzo de 2023
15749
aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelve decimonoveno de la
presente convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será
causa de reintegro total, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que el adquirente resulte ser un tercero de buena fe en los términos que
legalmente proceda o cuando el cambio de destino o enajenación sea previamente autori
zado por la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. En el caso de
que se autorizare la enajenación del bien, el adquirente asumirá la obligación de destino de
los bienes por el período restante o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro
de la subvención.
3. El incumplimiento grave de la normativa de contratación pública por parte de la entidad be
neficiaria al realizar el objeto de la subvención será constitutivo de causa de reintegro total.
4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subven
ción se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Vigésimo primero. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. No obstante lo dispuesto en el resuelve anterior, será de aplicación el principio de propor
cionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente ten
dente a la satisfacción de sus compromisos.
2. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documenta
ción a la que hace referencia el resuelve decimosexto de la presente resolución. Se consi
derará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando
se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 65% de la inversión presupuestada
y aprobada inicialmente en la instalación subvencionada, sin perjuicio de ulteriores modi
ficaciones sobre el proyecto conforme a lo prevenido en el resuelve 18 de las presentes.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
Se aplicará el régimen sancionador contemplado en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.