Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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3. Cuando se suscriba un Convenio de cooperación interadministrativo entre la entidad bene­
ficiaria y la correspondiente Diputación Provincial, de conformidad con el resuelve 15.3 de
la presente convocatoria, las solicitudes de modificación indicadas en el apartado anterior
podrán ser presentadas por el órgano gestor de la obra con la aceptación formal de la en­
tidad beneficiaria.
4. E
 n el caso de que la actuación subvencionada consista en la realización de una obra, se
entenderá que existe modificación del proyecto o de la memoria técnica cuando la variación
propuesta afecte a las características técnicas y constructivas de la obra subvencionada. El
Proyecto modificado será objeto de estudio por parte de la Dirección General de Deportes
y se emitirá nuevamente un informe de supervisión.
No se permitirá realizar modificación de la forma de ejecución de la obra objeto de sub­
vención, que será siempre bien por contratación administrativa, o bien directamente por la
administración, en función de lo que se indicó en la solicitud.
5. N
 o obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares
previstos para la ejecución de las obras que constituyen el objeto de la actuación subven­
cionada, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose
omitido la aprobación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a la que
hace referencia el apartado primero de este resuelve, el órgano concedente de la subven­
ción podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga
dañar derechos de terceros ni que el valor de la modificación represente más de un 20%
del presupuesto inicial de la partida en la que se encuentren los materiales y medios auxi­
liares modificados, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder
con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. E
 n caso de necesidad y con carácter extraordinario, la entidad beneficiaria podrá solicitar
mediante escrito motivado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes una prórroga de
los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones, que no exceda de la mitad de
los mismos, al que deberá acompañar cuanta documentación sea precisa para justificar la
citada prórroga. Tanto la solicitud de la entidad beneficiaria, como la resolución de autori­
zación de la prórroga solicitada deberán ser anteriores a la fecha del vencimiento del plazo
que se pretenda prorrogar, por lo que la solicitud deberá realizarse con al menos un mes
de antelación al vencimiento del plazo que se trate. De concederse, no podrá tener una
duración superior a la mitad del plazo inicial establecido.
Decimoctavo. Mantenimiento y uso de las instalaciones.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá destinar las instalaciones en las que se realice la inversión
objeto de la ayuda a la finalidad pública acorde con su naturaleza durante un plazo mínimo