Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15746
4. J ustificación de los pagos. Los pagos de las inversiones efectuadas se acreditarán mediante
documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferen
cia o movimiento bancario efectuado a favor del proveedor, por el concepto y cantidad
facturada.
5. La Dirección General de Deportes podrá solicitar cuantas aclaraciones sean necesarias para
la correcta verificación de la subvención.
6. E
n el caso de que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente gas
tada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida y abonada,
se deberá aportar el justificante del ingreso del remanente en la tesorería de la Junta de
Extremadura.
7. L
a declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria se
realizará por la persona titular de la Dirección General de Deportes, para lo que se reali
zarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de Gestión y
Formación Deportiva.
Decimoséptimo. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. L
as modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya
sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente
autorizadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre con an
terioridad a la presentación de la justificación de la subvención, la oportuna solicitud, que
deberá ser resuelta por el órgano concedente en el plazo de treinta días hábiles desde la
fecha de su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga auto
rización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez aprobada
la modificación de la actuación subvencionada, ésta ya no podrá ser modificada de nuevo,
excepto que técnicamente sea necesaria una nueva modificación por causas no imputables
a la entidad beneficiaria y así conste en un Informe emitido por la Dirección Facultativa,
cuando la actuación consista en una obra.
2. L
as modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorpo
rarán al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la
resolución de concesión, ni cambio de finalidad o de naturaleza de la actuación subvencio
nada, ni dar derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida. Tampoco
supondrán estas modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en
el procedimiento de concurrencia competitiva seguida para la tramitación de estas ayudas.
Martes 14 de marzo de 2023
15746
4. J ustificación de los pagos. Los pagos de las inversiones efectuadas se acreditarán mediante
documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferen
cia o movimiento bancario efectuado a favor del proveedor, por el concepto y cantidad
facturada.
5. La Dirección General de Deportes podrá solicitar cuantas aclaraciones sean necesarias para
la correcta verificación de la subvención.
6. E
n el caso de que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente gas
tada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida y abonada,
se deberá aportar el justificante del ingreso del remanente en la tesorería de la Junta de
Extremadura.
7. L
a declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria se
realizará por la persona titular de la Dirección General de Deportes, para lo que se reali
zarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de Gestión y
Formación Deportiva.
Decimoséptimo. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. L
as modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya
sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente
autorizadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre con an
terioridad a la presentación de la justificación de la subvención, la oportuna solicitud, que
deberá ser resuelta por el órgano concedente en el plazo de treinta días hábiles desde la
fecha de su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga auto
rización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez aprobada
la modificación de la actuación subvencionada, ésta ya no podrá ser modificada de nuevo,
excepto que técnicamente sea necesaria una nueva modificación por causas no imputables
a la entidad beneficiaria y así conste en un Informe emitido por la Dirección Facultativa,
cuando la actuación consista en una obra.
2. L
as modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorpo
rarán al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la
resolución de concesión, ni cambio de finalidad o de naturaleza de la actuación subvencio
nada, ni dar derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida. Tampoco
supondrán estas modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en
el procedimiento de concurrencia competitiva seguida para la tramitación de estas ayudas.