Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15739
cionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente
relación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y, en cumplimiento
del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en
el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extrema
dura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). También ha de ser objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en
el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda
ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se es
tablecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las contenidas en las
bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, y en la normativa legal y regla
mentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en particular:
1. A
ceptar la ayuda concedida en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la
Resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcu
rrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
2. Entregar en la Dirección General de Deportes el Proyecto de Ejecución de la Obra, (en
base a las instrucciones establecidas en el anexo VI), en el plazo de 20 días hábiles
desde el de la notificación de la Resolución de concesión al objeto de su supervisión. Si
la entidad no recibe comunicación por escrito en el plazo de 20 días hábiles desde su
recepción por parte de la Dirección General de Deportes, podrá considerar que la super
visión del Proyecto presentado ha sido favorable.
3. C
umplir el objetivo, ejecutar el proyecto presentado, realizar la actividad que funda
menta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones esta
blecidas en las bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria y en la
resolución de concesión.
4.
Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos
subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.
Martes 14 de marzo de 2023
15739
cionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente
relación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y, en cumplimiento
del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en
el Portal Electrónico de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extrema
dura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). También ha de ser objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en
el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda
ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se es
tablecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las contenidas en las
bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, y en la normativa legal y regla
mentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en particular:
1. A
ceptar la ayuda concedida en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la
Resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcu
rrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
2. Entregar en la Dirección General de Deportes el Proyecto de Ejecución de la Obra, (en
base a las instrucciones establecidas en el anexo VI), en el plazo de 20 días hábiles
desde el de la notificación de la Resolución de concesión al objeto de su supervisión. Si
la entidad no recibe comunicación por escrito en el plazo de 20 días hábiles desde su
recepción por parte de la Dirección General de Deportes, podrá considerar que la super
visión del Proyecto presentado ha sido favorable.
3. C
umplir el objetivo, ejecutar el proyecto presentado, realizar la actividad que funda
menta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones esta
blecidas en las bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria y en la
resolución de concesión.
4.
Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos
subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.