Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15738
Deportes para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas durante
los últimos cuatro años). De continuar el empate, se resolverá en favor de la entidad solici
tante con un menor número de habitantes. Finalmente, de persistir el empate se resolverá
por sorteo.
5. E
n cada línea de subvenciones se formará una lista de espera con aquellas solicitudes
que, habiendo alcanzado al menos 40 puntos, no hayan sido inicialmente seleccionadas
por haberse agotado el crédito disponible. Estas solicitudes podrán ser seleccionadas sin
necesidad de una nueva valoración si, con posterioridad a la resolución de la convocatoria,
no se aceptase alguna ayuda, se produjere alguna renuncia o, por cualquier causa, devi
niere imposible la ejecución de la actuación subvencionada. Los llamamientos se realizarán
según la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenada de mayor a menor, y por listas
separadas hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. Si no hubiere dotación
económica suficiente en la línea que corresponda para la solicitud que ocupare la primera
posición en la lista de espera, se realizará el llamamiento a la primera solicitud de dicha
lista en la que la cuantía solicitada no exceda del remanente existente en dicha línea.
6. E
n el expediente deberá figurar un informe del órgano Instructor del procedimiento en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las entida
des beneficiarias propuestas reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que
se ha cumplido el procedimiento de concesión.
7. L
a resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo
de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y la de su ex
tracto en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación será realizada individualmente
a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el
plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin
que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación
de la resolución expresa legitima a la entidad beneficiaria para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
8. L
a resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad
local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión
subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a
las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las men
ciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución
hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no selec
Martes 14 de marzo de 2023
15738
Deportes para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas durante
los últimos cuatro años). De continuar el empate, se resolverá en favor de la entidad solici
tante con un menor número de habitantes. Finalmente, de persistir el empate se resolverá
por sorteo.
5. E
n cada línea de subvenciones se formará una lista de espera con aquellas solicitudes
que, habiendo alcanzado al menos 40 puntos, no hayan sido inicialmente seleccionadas
por haberse agotado el crédito disponible. Estas solicitudes podrán ser seleccionadas sin
necesidad de una nueva valoración si, con posterioridad a la resolución de la convocatoria,
no se aceptase alguna ayuda, se produjere alguna renuncia o, por cualquier causa, devi
niere imposible la ejecución de la actuación subvencionada. Los llamamientos se realizarán
según la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenada de mayor a menor, y por listas
separadas hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. Si no hubiere dotación
económica suficiente en la línea que corresponda para la solicitud que ocupare la primera
posición en la lista de espera, se realizará el llamamiento a la primera solicitud de dicha
lista en la que la cuantía solicitada no exceda del remanente existente en dicha línea.
6. E
n el expediente deberá figurar un informe del órgano Instructor del procedimiento en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las entida
des beneficiarias propuestas reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que
se ha cumplido el procedimiento de concesión.
7. L
a resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo
de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y la de su ex
tracto en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación será realizada individualmente
a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el
plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin
que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación
de la resolución expresa legitima a la entidad beneficiaria para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
8. L
a resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad
local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión
subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a
las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las men
ciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución
hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no selec