Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023



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4. L
 os recursos humanos destinados se consideran suficientes para el correcto funcio­
namiento de la instalación deportiva.



5. L
 os eventos deportivos que se planifiquen son acordes a la tipología de la instalación
objeto de la subvención.



6. E
 l plan de mantenimiento y limpieza son suficientes para mantener la instalación en
un buen estado de conservación y limpieza.

— Proyecto Inadecuado. Se considera proyecto inadecuado cuando no cumpla con el nú­
mero mínimo de afirmaciones anteriores para ser considerado como adecuado.
2. L
 a puntuación mínima que debe obtener la solicitud para que la entidad pueda ser benefi­
ciaria de la ayuda será de 40 puntos.
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de sub­
venciones será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que llevará a
cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de reso­
lución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Se­
cretaría General de la Consejería de competente en materia de deportes de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. F
 inalizada su labor, la Comisión elaborará un Informe de Valoración, que tendrá carácter
vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, del que no podrá separarse el órgano Instructor en su Propuesta de Resolución.
En este Informe se incluirán, en listas separadas por cada línea de subvenciones, aquellas
solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración y el importe de la ayuda que, una vez
aplicada la tabla establecida en el resuelve sexto, apartado 1 de la presente convocatoria,
corresponde a cada una, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada
línea.
4. L
 os empates que puedan surgir en cada línea de subvenciones se resolverán en favor de la
solicitud que haya obtenido una mayor valoración en el criterio establecido en el apartado
1.A del resuelve undécimo (valoración de la entidad solicitante) y, en caso de persistir el
empate, en favor de la puntuación obtenida en el subcriterio a) de este apartado (importe
de la ayuda que la entidad beneficiaria haya recibido de la Consejería de Cultura, Turismo y