Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2023060109)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023
15740
5. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad conce
dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención cuando la ayuda
no alcance al 100% de la actuación subvencionada.
6. A
doptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones obje
to de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o
local aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se es
tablece el régimen general de concesión de subvenciones. Las entidades beneficiarias
de las ayudas exhibirán en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien
visible, un cartel divulgativo, cuyo modelo les proporcionará la Dirección General de De
portes de la Junta de Extremadura, en el que figurará el logotipo “Extremadura: deporte
desde la base” junto con el logotipo de “Junta de Extremadura –Dirección General de
Deportes”.
7. C
onservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de
la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órga
nos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse, en cualquier
momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el artículo 20 de las bases
reguladoras.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuan
ta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en las bases reguladoras o en la presente resolución de
convocatoria.
10. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes las modificaciones que
puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada du
rante su licitación o ejecución.
11. Comunicar a la Dirección General de Deportes la percepción de cualquier ayuda para la
misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada. Esta comunica
ción deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación dada a los fondos percibidos.
Martes 14 de marzo de 2023
15740
5. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad conce
dida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención cuando la ayuda
no alcance al 100% de la actuación subvencionada.
6. A
doptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones obje
to de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o
local aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se es
tablece el régimen general de concesión de subvenciones. Las entidades beneficiarias
de las ayudas exhibirán en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien
visible, un cartel divulgativo, cuyo modelo les proporcionará la Dirección General de De
portes de la Junta de Extremadura, en el que figurará el logotipo “Extremadura: deporte
desde la base” junto con el logotipo de “Junta de Extremadura –Dirección General de
Deportes”.
7. C
onservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de
la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órga
nos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse, en cualquier
momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el artículo 20 de las bases
reguladoras.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuan
ta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. A
plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como
cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de
Contratos del Sector Público, en las bases reguladoras o en la presente resolución de
convocatoria.
10. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes las modificaciones que
puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada du
rante su licitación o ejecución.
11. Comunicar a la Dirección General de Deportes la percepción de cualquier ayuda para la
misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada. Esta comunica
ción deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación dada a los fondos percibidos.