Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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1. Si la sustracción se produce como consecuencia de intimidación, la Empresa reintegrará al
trabajador el importe que demuestre le ha sido sustraído, que no podrá exceder de la cantidad recaudada hasta el momento de la sustracción, más el importe del cambio facilitado
por la Empresa.
2. En el caso de que sea sustraída la recaudación por ausentarse el conductor del puesto de
conducción, el reintegro de lo sustraído quedará sujeto a la concurrencia de las siguientes
circunstancias:
a) El abandono del puesto de conducción debe ser totalmente justificado.
b) El conductor debe haber puesto todos los medios a su alcance para evitar la sustracción,
antes de abandonar el autobús.
c) Solo será reintegrado el importe que corresponda a las cantidades sustraídas en monedas, puesto que los billetes deberá llevarlos siempre consigo el conductor.
d) En ningún caso, se reintegrará cantidad superior a 100,00 euros cuando la sustracción
se produzca por la ausencia del conductor del puesto de conducción.
En ambos tipos de situaciones el reintegro de las cantidades correspondientes se realizará
por la empresa al trabajador previa denuncia ante la autoridad competente, de la que el
trabajador entregará copia a la empresa. El conductor deberá prestar toda su colaboración
a la autoridad y a la empresa con el fin de recuperar lo sustraído y averiguar la identificación del autor o autores de la sustracción, ofreciendo, siempre que sea posible, testigos
directos de lo sucedido; pues, de no hacerlo así, perderá el derecho al reintegro por la
empresa de las cantidades que correspondan.
Artículo 22. Toma y deje del servicio. Descanso en jornada continuada.
La jornada de trabajo comenzará a contar en la cabecera de línea, cuando empieza el primer
servicio y terminará en el mismo lugar cuando realice el último. Asimismo, dada la naturaleza
del servicio público que se presta, la jornada no se interrumpirá para tomar el bocadillo. Como
compensación de ambos conceptos, es decir, del tiempo que el conductor invierte en el toma
y deje del servicio y actividades complementarias a éste y de los 20 minutos de descanso en
jornada continuada, se establece un plus que se denominará Toma y Deje del Servicio, consistente en una cantidad reflejada en el Anexo I en jornada continuada por los 75 minutos de
los cuales 10 serán para relevo en turno.
Entre las citadas actividades complementarias se encontrará la limpieza externa del vehículo,
la cual se efectuará mediante el túnel de lavado, quedando los conductores exentos de realizar otras labores de limpieza una vez finalizado el servicio.