Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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Asimismo, se establece un plus de toma y deje especial para los turnos de mañana y refuerzos de
la línea del Campus Universitario que se retiran a mediodía y cuyos conductores tienen que llevar
el autobús a las cocheras, consistente en la cantidad que se detalla en el Anexo I en jornada continuada por los 100 minutos, de los cuales 20 serán para retribuir el descanso en jornada continuada.
Artículo 23. Plus refuerzos.
En los servicios de refuerzo de la línea del Campus Universitario, dadas las especiales características de su prestación, se percibirá un plus por día efectivamente trabajado cuyo importe
se establece en el Anexo III.
Artículo 24. Plus guardias.
Las guardias realizadas por el personal de Taller los sábados serán abonadas mediante la cantidad fijada en el Anexo III, la cual se incrementará en un 80% cuando las guardias coincidan
en domingo o festivo por cuanto en dichos días se presta servicios a jornada completa.
Artículo 25. Plus conducción.
Se establece para los lavacoches este complemento, cuyo importe aparece reflejado en el
Anexo I, que será abonado a aquellos trabajadores que ostenten esta categoría profesional
siempre que posean el permiso que les habilite para conducir cualquiera de los autobuses de
la Empresa dentro y fuera de sus instalaciones.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Las horas que pudieran realizarse excediendo la jornada bimestral pactada, se abonarán
durante el primer año de vigencia del convenio con el importe que aparece en el Anexo I o
compensarán por tiempo de descanso cuando se trate de una jornada completa de acuerdo a
la legislación vigente, procurando ambas partes la reducción al máximo de las mismas a fin
de favorecer la creación de empleo.
Las horas extraordinarias se repartirán equitativamente entre los trabajadores que las soliciten, dentro de su especialidad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
CAPÍTULO IV
Permisos y situaciones
Artículo 27. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todo el personal de la empresa cualquiera que sea su antigüedad en la misma. Tendrán el carácter de máximas y en ningún caso