Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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podrán ser rebasadas. Las vacaciones se abonarán incluyendo los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, quebranto de moneda y, en su caso, el complemento por antigüedad
consolidada. Asimismo, se acuerda retribuir en vacaciones el plus de toma y deje así como el
plus perceptor, a razón de 20 unidades respectivamente. Esto es, los trabajadores percibirán
el disfrute de su periodo vacacional de 30 días el importe correspondiente a 20 unidades del
plus de toma y deje, así como 20 unidades del plus perceptor o, en caso de finalización del
contrato antes del año natural, la parte proporcional de los mismos. De igual modo, en caso
de que las vacaciones se disfruten de forma fraccionada, los citados pluses se abonarán en
proporción a los días disfrutados en cada periodo.
Adicionalmente, los trabajadores percibirán como retribución de sus vacaciones anuales, la
media de lo que hayan percibido por los complementos de “festivos y domingos” previsto en
el artículo 18, “nocturnidad” previsto en el artículo 17, “refuerzo” previsto en el artículo 23 y
“toma y deje especial” previsto en el artículo 22 (la diferencia entre este y el importe correspondiente a 20 unidades del plus toma y deje ordinario).
Dicha medida se calculará de conformidad a la siguiente fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo
anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador.
b) Dividir esta cantidad entre 365 días y multiplicarlo por los 30 días de vacaciones fijados
en el Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero
del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará en el correspondiente
recibo de finiquito.
Los calendarios de vacaciones anuales se confeccionarán de común acuerdo entre la empresa
y los representantes de los trabajadores, en diciembre del año anterior. El periodo de vacaciones para el personal fijo de la empresa se disfrutará a lo largo del año pudiendo ser fraccionadas en dos periodos. Si fueran fraccionadas, al menos uno de los periodos será disfrutado
en los meses de julio o agosto.
Cuando se efectúe un cambio de vacaciones entre dos conductores, permanecerán en su turno sin cambio de puesto, siendo el conductor encargado de la sustitución el que se adapte al
puesto vacante, siempre y cuando se avise con más de tres meses de antelación el cambio
de vacaciones.