Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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Artículo 28. Licencias y permisos.
1. E
 l trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo teniendo
derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante los periodos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de
Hecho de la Comunidad Autónoma o en cualquier otro Registro público oficial de uniones
de hecho, siempre que ambas situaciones queden debidamente acreditadas.
El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de
hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente
con la misma persona.
b) Tres días por el nacimiento de hijo y dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días y, en caso de que dicho desplazamiento sea fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el permiso será de 5 días naturales ininterrumpidos
siempre que durante este periodo perdure la causa del permiso.
El disfrute de los días de permiso retribuido contemplados en este apartado b) se iniciará siempre el día del hecho causante. En caso de que el trabajador se encuentre
prestando servicios en el momento del hecho causante, ese día será considerado como
el inicio del permiso retribuido y el tiempo trabajado será computado como tal.
A partir del año 2023, el permiso retribuido por fallecimiento u hospitalización de familiar de 1º grado será de tres días, en cuyo caso, el permiso se inicia cuando solicita el
trabajador, siempre que el hecho perdure, lo cual debe acreditarse.
c) 2 días por traslado de domicilio habitual.
d) Dos días por boda, bautizo o comunión de familiar de 1º grado, los días los elige el trabajador entre los 3 anteriores y posteriores al evento.
e) En caso de boda, bautizo o comunión de un hermano o hermano político, la empresa
cambiará el día libre del trabajador, al objeto de que pueda asistir al acto, siempre y
cuando lo advierta con tres días de antelación.
A efectos del disfrute de los días de licencia previstos en los apartados a), b), c) y d) del
presente artículo, los mismos no serán absorbidos por aquellos días de descanso planificado coincidentes en el periodo solicitado.