Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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Los días de licencia anteriormente relacionados se computarán a efectos del cálculo de
jornada mensual como 8 horas cada día.
Cuando a algún trabajador se le conceda algún día por causas particulares, se le cambiará
el día libre siempre que no sea sábado, domingo o festivo, salvo que el trabajador prefiera
que se le descuente y en su caso se le descontará por la naturaleza de ese día.
2. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral
en los siguientes supuestos:
a) En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, el/la trabajador/a podrá optar por la acumulación de las horas
de lactancia en un total de 14 días naturales, que se disfrutarán de forma ininterrumpida e inmediatamente a continuación del disfrute de permiso de maternidad. Este permiso no podrá ser disfrutado simultáneamente por ambos progenitores, si ambos trabajan
en la empresa y se incrementará proporcionalmente al número de hijos en casos de
partos múltiples.
En el supuesto de que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo o solicitase el
disfrute de un periodo de excedencia antes de que el hijo cumpla los nueve meses, la
empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente,
que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida.
b) Los trabajadores tendrán derecho a elegir un máximo de 3 días de libranza anuales a
cargo del trabajador que no afectará el cómputo de la jornada. Estos días serán recuperados por el trabajador en el plazo de un año a contar desde la fecha de su disfrute en
el día que designe la Empresa, no siendo compensables en sábado, domingo o festivo.
El disfrute de dichos permisos queda condicionado a la concurrencia de las siguientes circunstancias:
— El trabajador habrá de comunicar la fecha de su disfrute con al menos tres días de antelación sobre la fecha tope de publicación del cuadrante.
— Quedan excluidos como periodos hábiles para el disfrute de dichos días los meses de
julio y agosto, todos los sábados, domingos y festivos del año, la semana de las Ferias
de San Fernando en Cáceres y los días 24 y 31 de diciembre.
— Para la sección de conductores, no podrán concederse a más de tres trabajadores por
día y en el periodo comprendido entre los días 15 de diciembre a 15 de enero no podrán
concederse más de un día por trabajador.