Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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Para el resto de secciones o departamentos de la Empresa, solo se concederá a un único
trabajador por cada día quedando supeditada dicha concesión a que el resto de trabajadores de la sección o departamento correspondiente se encuentre prestando servicios
el citado día.
— La adjudicación de los días se realizará por orden de petición. En el caso de que a algún
trabajador no se le pudieran conceder los días solicitados tendrá preferencia en la adjudicación para la posterior petición.
3. Los trabajadores tendrán derecho a dos días retribuidos de asuntos propios, quedando su
disfrute condicionado a la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 2 b),
excepto el plazo de antelación mínimo para solicitarlos que será de dos semanas sobre la
fecha de disfrute.
Artículo 29. Excedencia.
Todo trabajador fijo en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
Los trabajadores tendrán derecho a acogerse a una excedencia para atender al cuidado de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o equivalente en parejas de
hecho legalmente registradas, que por razones de un accidente y/o enfermedad no puedan
valerse por sí mismas siempre que éstas no desarrollen actividad retribuida. Dicha excedencia
está sujeta a los siguientes requisitos:
1. La duración máxima de la excedencia no podrá ser superior a dos años.
2. En el caso de que se contrate a otro trabajador para cubrir el periodo de excedencia, las
partes manifiestan que la modalidad contractual a utilizar será el contrato de interinidad
el cual quedara automáticamente extinguido en el caso de que por parte del trabajador
en excedencia se solicite su reincorporación.
3. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4. Durante este periodo, el trabajador no deberá prestar servicios para la empresa cesando
por parte de ésta la obligación de abonar el salario correspondiente.
5. El trabajador no podrá realizar durante este periodo servicios retribuidos por cuenta
ajena o propia.