Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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6. El trabajador tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y a reincorporarse al mismo
centro en las mismas circunstancias y condiciones.
Artículo 30. Excedencia voluntaria especial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo, que no requerirá justificación del motivo
por el cual se solicita, para la que deberán observarse los siguientes requisitos:
1. S
 u duración mínima será de tres meses y máxima de dos años.
2. Deberá ser solicitada con mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista, pudiendo ser
inferior en caso de acuerdo entre las partes.
3. Salvo acuerdo en contrario, esta excedencia especial sólo podrá disfrutarse una vez cada
dos años.
CAPÍTULO V
Derechos sociales
Artículo 31. Incapacidad Temporal.
Las partes son conscientes del grave quebrantamiento que en la atención a los ciudadanos
produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de
disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficacia de los servicios y la mayor carga de
trabajo que ocasiona al resto de los trabajadores. Por ello, las partes firmantes reconocen
la necesidad del tratamiento del absentismo y entienden que su prevención supone, de una
parte, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, y de otra, un
aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo.
En base a estas consideraciones, los tres primeros días en que el trabajador se encuentre en
situación de Incapacidad Temporal por contingencia común o accidente no laboral la Empresa
abonará el 100% del salario base, plus convenio y, en su caso, antigüedad consolidada.
Asimismo, a partir de los 10 días de la baja por contingencia común o accidente no laboral y
durante un periodo no superior a 9 meses, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social con el importe mensual de 208,34 euros (prorrateándose por días los periodos
inferiores al mes).
En el caso de que la contingencia sea profesional, la empresa complementará el 100% de la
base reguladora desde el primer día de la baja, incluido el accidente que se produzca “in itinere”.