Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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de traslado de viajeros al Recinto Ferial y servicios especiales íntegramente nocturnos, cuyo
importe se detalla en el Anexo II.
Cada uno de los pluses anteriores se abonará por hora efectivamente trabajada o de forma
proporcional a la misma.
Artículo 18. Trabajo en domingos y festivos.
El personal que trabaje en domingos y festivos, y con independencia del descanso semanal,
percibirá para el primer año de vigencia del convenio la cantidad aparece reflejada en el
Anexo I. Para el año 2.023 el importe de este concepto se fija en 35 €. Para el año 2.024 se
incrementará conforme al incremento general de tablas.
Esta cantidad será abonada en su totalidad cuando al menos 5 horas de la jornada de trabajo
efectivo se desarrolle en domingo o festivo. En el caso de que el tiempo efectivo de trabajo
que se desarrolle en domingo o festivo fuera inferior a 5 horas, se percibirá en proporción al
tiempo trabajado.
Artículo 19. Plus de percepción.
Los conductores en la empresa serán conductores perceptores, figurando entre sus obligaciones las de conducir y expender cualquier tipo de título de transporte, percibiendo el importe
autorizado en cada momento. Como compensación recibirán un plus de percepción por cada día
trabajado por el importe que se detalla en la tabla salarial del presente convenio del Anexo I.
Artículo 20. Plus convenio.
Se establece un Plus Convenio mensual cuyo importe figura en la tabla salarial adjunta al
presente convenio como Anexo I.
Artículo 21. Quebranto de moneda.
Se abonará a conductores-perceptores y al personal que asiduamente maneje dinero la cantidad fija que se refleja en el Anexo I, a la cual se adicionará la diferencia individual que resulte del cálculo medio del importe percibido por este concepto en los tres meses anteriores
a la firma del I Convenio Colectivo de la Empresa Subus Grupo de Transporte, actualizada de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final.
Este plus será abonado en un máximo de doce mensualidades durante un año.
En el caso de que al conductor le sea sustraída la recaudación se distinguirán dos tipos de
situaciones en las que la Empresa se hará cargo de todo o parte de la cantidad sustraída: