Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15681

Las retribuciones devengadas se harán efectivas por mensualidades vencidas y con referencia a la situación y derecho del personal al servicio de la Empresa en los cinco primeros días
hábiles del mes siguiente.
Estas retribuciones lo serán con independencia del número de horas ordinarias realizadas en
el mes que corresponda dentro del cómputo establecido.
Artículo 15. Antigüedad.
Con la firma del presente Convenio, desaparece el complemento de antigüedad, quedando reconocidos los importes que tuvieran y vinieran percibiendo los trabajadores a nivel individual
más el 50 por ciento de la antigüedad devengada a fecha 31 de diciembre de 2014, tomando
únicamente en consideración las anualidades completas devengadas.
El importe que resulte de lo anterior será retribuido bajo el concepto de “plus antigüedad
consolidada”, el cual no estará sometido a futuros incrementos salariales.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones de julio y Navidad, así como de marzo, se abonarán a razón de 30 días,
incluyendo los conceptos de salario base más antigüedad consolidada, en su caso, haciéndose
efectivas en la primera quincena de los meses de marzo, julio y diciembre.
A partir del año 2023, se devengará una Paga Asistencial que se abonará a toda la plantilla
anualmente en la nómina de septiembre por un importe de 450 euros. Esta cantidad y los
incrementos posteriores que pudiera tener este concepto salarial serán detraídos del Complemento Garantía Ad Personam a los trabajadores que cobran dicho complemento.
En el año 2024 ese complemento se incrementará en 450 euros, con la misma operativa que
en el año 2023, es decir, detrayendo su importe del Complemento Garantía Ad Personam a los
trabajadores que cobran dicho complemento.
Artículo 17. Nocturnidad.
Retribuye la prestación de servicios realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana mediante un plus por el importe reflejado en el Anexo II.
Las horas trabajadas en el periodo nocturno en los servicios especiales de traslado de viajeros
al recinto ferial durante la semana de Ferias de San Fernando se abonará mediante el complemento “Nocturnidad Ferias” por el importe que aparece reflejado en el Anexo II.
Asimismo, se establece un “Plus Especial Ferial” para los servicios especiales (no ordinarios)