Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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En caso de que no sea posible la recolocación del trabajador, previa a la adopción por parte
de la Empresa de la medida extintiva que en su caso pudiera corresponder, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo a fin de estudiar la existencia de posibles alternativas
a dicha medida.
Artículo 13. Movilidad geográfica.
Los trabajadores de Subus Grupo de Transporte, S.L. se encontrarán exentos de ser afectados
por una posible movilidad geográfica, salvo acuerdo en contrario.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 14. Salarios.
La Comisión Negociadora, acuerda los siguientes incrementos salariales sobre las tablas salariales de 2021:
2022: 3,50%.
2023: 3,00%.
2024: 3,00%.
Cláusula de revisión salarial:
Habiéndose cifrado el impacto económico general de los incrementos acordados para cada
año en el porcentaje de 10,70%: 3,50% (2022)+ 3,70% (2023) + 3,50% (2024); se acuerda
por ambas partes que si la suma del 85% de los IPC general nacional acumulado para los años
2022, 2023 y 2024 publicados por el INE en enero de cada año, arrojase una cifra superior a
la suma del impacto económico de los incrementos pactados que se han relacionado anteriormente y que ascienden al 10,70%, al publicarse el último de los referidos índices en el mes
de enero de 2025, se realizará una revisión de las tablas salariales de 2024 y que se aplicará
dicha diferencia, sin atrasos, desde la nómina de Enero de 2025 en adelante, sin actualizaciones de clase alguna respecto a los años 2022 a 2024.
En caso de que la suma del 85% de los IPC mencionados sea del 10,70% o inferior no se
aplicará revisión salarial alguna.
En consecuencia, se modifican las tablas salariales, quedando recogidas en los anexos I a IX
del Convenio.