Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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del mismo tipo de día en el plazo bimestral correspondiente. Si no fuera posible realizar la
compensación en el periodo antes referido, se compensará económicamente al trabajador
abonándole las horas trabajadas como extraordinarias más la cantidad del importe fijado en
el artículo 18 del Convenio.
Cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada
en domingo o festivo con menos de 10 días de antelación, solo podrá compensarse con otra
libranza del mismo tipo de día en el plazo bimestral correspondiente. Si no fuera posible
realizar la compensación en el periodo antes referido, se compensará económicamente al
trabajador abonándole las horas trabajadas como extraordinarias más el doble de la cantidad
establecida en el artículo 18 del Convenio.
Artículo 12. Líneas y turnos.
Los conductores perceptores que a fecha de la entrada en vigor del presente convenio tuvieran contrato de trabajo en vigor continuarán prestando servicios en la línea y turno que
hubieren consolidado.
En el supuesto de que haya líneas o turnos libres, se asignarán por antigüedad entre los
trabajadores que las soliciten. No podrán pedir un turno o línea libre los trabajadores a los
que se les haya asignado otra línea o turno fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha
de publicación de la línea o turno libre, salvo que la línea o turno inicialmente asignado haya
sufrido una modificación en el referido periodo. En el caso de que dos o más solicitantes de
un turno tengan la misma antigüedad, tendrá preferencia el corre-turnos sobre el trabajador
que tenga línea asignada. Y si dos trabajadores se encuentran en la misma situación tendrá
preferencia el que más días haya trabajado en la empresa. En caso de que coincidan todas las
condiciones se adjudicará por sorteo.
No obstante, de forma excepcional y por necesidades puntuales del servicio podrá asignarse
a un conductor perceptor a otra línea o turno distinto del consolidado, volviendo a ocupar su
turno y línea cuando dicha necesidad desaparezca.
En caso de que la modificación sea permanente, la misma deberá ser comunicada con anterioridad a su implantación a la representación legal de los trabajadores, debiendo esta emitir
informe de carácter no vinculante que será tenido en cuenta por la empresa.
La supresión de un turno, por la razón que fuere, tanto si la misma se produce durante determinados días, como si dicha supresión es definitiva, supondrá que el trabajador afectado
por la supresión de un turno prestará su servicio en la línea y turno que designe la Empresa,
siempre que dicha recolocación sea posible, hasta que su turno vuelva a realizarse o hasta
que solicite otro turno libre y éste le sea adjudicado por antigüedad.