Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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Artículo 9. Periodo de prueba.
El periodo de prueba será el que en cada momento establezcan las disposiciones legales de
aplicación para cada una de las categorías profesionales.
Artículo 10. Jornada laboral.
La jornada laboral será de cuarenta horas efectivas de trabajo semanales para todos los trabajadores que tengan jornada continuada o partida. El cómputo de horas y descansos será
bimestral, si bien el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá exceder de nueve diarias respetándose en todo caso el descanso legal entre jornadas.
La jornada mínima diaria será de 5 horas para los servicios especiales y de 6 horas para el
resto de los servicios.
En la jornada partida mediarán como mínimo una hora y como máximo cuatro horas, con una
única interrupción de jornada salvo que el servicio requiera por su propia naturaleza de un
tratamiento distinto a este respecto. El tiempo de tal interrupción no podrá computarse como
descanso semanal ni como descanso entre jornadas.
En cualquier caso se respetarán los servicios pactados con anterioridad a la firma del presente convenio, estando la empresa obligada si surgieran servicios susceptibles de ampliación
de la interrupción o número de interrupciones de la jornada a tratar los mismos antes de su
implantación con el Comité de Empresa.
Artículo 11. Descansos semanales.
El disfrute de los descansos semanales, se efectuará de forma rotativa entre el personal de
movimiento, del mismo modo que los días festivos, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dicho disfrute será equitativo en su número
en lo que se refiere al disfrute de descansos en sábados, domingos y festivos. Se facilitará
copia de los cuadrantes a los miembros del Comité de Empresa para que puedan verificar
dicha rotatividad y equidad en los descansos.
En orden a la regularización de la jornada bimestral, se realizará una previsión del cuadrante
mensual, que se hará pública para toda la plantilla de conductores con una antelación de 10 días
al inicio del periodo a exponer. Esta previsión podrá ser modificada por la Empresa para cubrir las
incidencias que se vayan produciendo, así como por razones técnicas u organizativas, garantizando en la medida de lo posible un disfrute equitativo de los descansos entre todos los conductores.
Cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada
en sábado con menos de 10 días de antelación, solo podrá compensarse con otra libranza