Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15677

Artículo 4. Absorción y compensación.
Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de
las mismas.
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que, por acuerdos o pactos anteriores a esta fecha, sean considerados en su conjunto anual como condiciones más beneficiosas a favor del trabajador o trabajadores.
Artículo 5. Legislación supletoria.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral vigentes y en el laudo arbitral sustitutivo de la ordenanza laboral de las empresas de
transporte de viajeros por carretera publicado en el BOE de 24 de febrero de 2001 o norma
que lo sustituya y el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este
convenio, se constituye una comisión paritaria integrada por seis miembros, tres designados
por la representación social y tres por la representación empresarial. Dicha comisión adoptará
sus decisiones por mayoría de votos.
En caso de que la Comisión Paritaria no lograse alcanzar un acuerdo se acudirá de forma
obligatoria a la conciliación, mediación o arbitraje que especifica el Acuerdo de Solución de
Conflictos Laborales de Extremadura, estando en todo cuanto se desarrolla en el mismo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Contratos.
Toda contratación de personal se ajustará en todo momento a las disposiciones legales vigentes.
Se facilitará una copia de cada contrato a los representantes de los trabajadores.
Artículo 8. Contratos temporales.
Los contratos por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de 12
meses.