Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 50

15676

Martes 14 de marzo de 2023

IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
“SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE, SL”
Reunidos los representantes legales de la empresa y de los trabajadores, cuya capacidad
y legitimación han sido recíprocamente reconocidas de conformidad con cuanto dispone el
ordenamiento vigente y de manera especial el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
Octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, han acordado y aprobado el
siguiente texto articulado:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la empresa “Subús Grupo de Transporte, S.L”. en su centro de trabajo de Cáceres.
Este Convenio se concierta entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores
asesorados por los sindicatos CSIF, UGT y SLTEX.
Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2.022 al 31 de diciembre
de 2.024.
Cualquiera de las partes intervinientes de la Comisión Negociadora firmante del presente
Convenio podrá denunciarlo por escrito dentro del último mes anterior a la finalización de su
vigencia.
Una vez denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, este mantendrá su vigencia
en todo su articulado normativo hasta la consecución de un nuevo acuerdo entre las partes.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los preceptos contenidos en el presente convenio colectivo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su
totalidad cuando la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial
a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.