Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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tando que cumplen en cada ejercicio la edad y cotizaciones mínimas que se detallan
en el cuadro siguiente, en función del año del hecho causante y con el tope máximo
de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente para cada ejercicio:



Realizada la comprobación referida, el trabajador se compromete a solicitar la jubilación parcial al Instituto Nacional de la Seguridad Social con la máxima antelación
posible, para que, a ser posible, la firma del contrato a tiempo parcial se realice con
la seguridad de haberse reconocido el derecho a la jubilación parcial en la fecha acordada. En cualquier caso, el no reconocimiento por la Seguridad Social de la prestación
de jubilación parcial, por cualquier causa, impedirá la aplicación de este derecho al
trabajador afectado y por tanto la anulación de los contratos.

• 5) La celebración del contrato a tiempo parcial por parte del trabajador jubilado parcial
no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que corresponda
al trabajador.
• 6) Siempre que sea posible, el jubilado parcial acumulará el tiempo de prestación efectiva de servicios al inicio de la nueva situación como trabajador a tiempo parcial, hasta
el cumplimiento del número total de las horas establecidas con los descansos correspondientes a una jornada laboral normal, manteniéndose el trabajador en la línea y
turno que tiene actualmente asignados. A efectos del cumplimiento de las horas a
realizar, las situaciones previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
y las contempladas en el artículo 28 del Convenio Colectivo de la Empresa tendrán la
consideración de tiempo de trabajo efectivo según el coeficiente de jornada del jubilado parcial.