Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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Disposición adicional primera.
Tras haberse producido el desplazamiento de la base a otra localización, las partes acuerdan
dejar sin efecto lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del anterior convenio colectivo, referente a la graduación de la retribución del complemento de “toma y deje del servicio”.
Para ello, a partir de la firma del presente convenio colectivo el servicio de “viaje de personal”,
consistente en el desplazamiento de los trabajadores mediante un vehículo propiedad de la
Empresa desde distintos puntos de la ciudad de Cáceres a la base, queda suprimido.
Disposición adicional segunda.
En virtud de lo pactado en el artículo 37, queda suprimido el día de descanso retribuido anual
que a modo de compensación se había establecido para compensar el tiempo empleado en la
formación para la obtención del CAP. Los posibles permisos que se hubieran concedido para
2023 serán anulados.
Disposición transitoria primera.
Como medida temporal y mientras no se modifique la regulación legal actual de la jubilación
parcial, para facilitar la renovación y el rejuvenecimiento de la plantilla, el personal afectado
por este Convenio podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en los términos
y condiciones establecidos en la normativa laboral y de seguridad social vigentes y, adicionalmente, de conformidad con las siguientes reglas:
• 1) El porcentaje de reducción de jornada no podrá ser superior al 50 por 100 de la
jornada que venía desempeñando, salvo cuando la empresa prevea la necesidad de
incorporación del trabajador relevista con contrato indefinido, en cuyo caso, la jubilación podría llegar a ser de hasta el 75%. No es posible variar el tipo de reducción una
vez acordada la misma. El cálculo del tiempo de trabajo efectivo se realizará sobre la
jornada anual de 1.826 horas.
• 2) E
 l acceso a la jubilación parcial comportará la firma de un contrato a tiempo parcial
por la jornada correspondiente, así como el compromiso del trabajador de extinguir su
relación laboral, como máximo, en la fecha de cumplimiento de la edad prevista para
causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de seguridad social.
• 3) E
 l trabajador deberá acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
• 4) Los trabajadores interesados en acceder a la jubilación parcial deberán solicitarlo por
escrito con al menos tres meses de antelación a la fecha de jubilación parcial, acredi-