Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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Artículo 41. Cuota sindical.
La empresa, a petición de los afiliados a una determinada central sindical, descontará de la
nómina mensual la cuota sindical, previa solicitud por escrito del trabajador afiliado a la misma, ingresándola en la cuenta que tenga abierta cada central sindical al efecto.
Artículo 42. Tablón de anuncios.
Se establece en la empresa un tablón de anuncios para las tareas de información de los representantes de los trabajadores, relacionadas con su cometido.
Artículo 43. Medidas de igualdad.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto sobre medidas
de igualdad en la Ley Orgánica 3/2007 y en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes se comprometen a promover los objetivos iniciales establecidos en el Plan de
Igualdad aprobado en su día, que se resumen:
1. Promover el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, garantizando las
mismas oportunidades de acceso al empleo.
2. Mantener una representación equilibrada entre hombres y mujeres mediante la promoción de medidas tendentes a reducir la desigualdad entre hombres y mujeres, teniendo
en cuenta el sector de actividad en el que participa la empresa.
3. Establecer medidas sociales y de conciliación familiar. Cumplimiento de la normativa
vigente en materia de conciliación familiar.
4. Dar a conocer de manera fácil a los representantes legales de los trabajadores y a los
trabajadores el Plan de Igualdad, campañas, acciones, formativas. Modificaciones del
plan original, etc.
CAPÍTULO IX
Subrogación de los trabajadores
Artículo 44.
Respecto a una eventual sucesión de empresa y subrogación de trabajadores se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal sobre Materias del Transporte de Viajeros por Carretera
de fecha 22 de diciembre de 2.014.