Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060832)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Subus Grupo de Transporte, SL, para su centro de trabajo de Cáceres.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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en la empresa por las causas de incapacidad permanente total para la profesión habitual,
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; así como al cónyuge o pareja de hecho e
hijo a cargo, tendrán acceso gratuito al servicio mediante un carné expedido por la empresa y
con la conformidad del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Lo dispuesto en este último párrafo
entrará en vigor cuando sea formalmente aprobado y asumido por el Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres.
CAPÍTULO VI
Formación Profesional
Artículo 36. Formación Profesional.
Las partes firmantes del convenio, a través de su comisión paritaria, se comprometen a
mantener reuniones periódicas con el objeto de programar cursos y actividades formativas
dirigidas al reciclaje y formación de los trabajadores de la empresa.
Estos cursos tendrán como finalidad dar la cualificación adecuada a los trabajadores, así como
la captación y aprendizaje de nuevas tecnologías.
La comisión paritaria se reunirá una vez firmado el convenio para analizar las necesidades
más urgentes de la empresa y estudiar los cursos a impartir, así como la financiación de éstos.
Por los miembros de la comisión paritaria se formará una comisión de seguimiento en la que
tendrán participación los agentes sociales firmantes.
Artículo 37. Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
A los efectos de formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP):
— Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, esta formación se realizará durante la jornada laboral, en el centro de formación, en las jornadas y en el horario que
designe la empresa. Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
— La retribución variable que percibirá el trabajador por cada día de formación será el Plus
Perceptor y el Toma y Deje, y se computarán por cada jornada las horas efectivamente
empleadas en la formación.
— La asistencia a las jornadas de formación en las fechas u horarios establecidos por la
empresa será obligatoria.
— La inasistencia a una jornada de formación, o el incumplimiento de los plazos y normas
establecidas por la Empresa para su organización, podrán suponer la pérdida del derecho
a recibir esta formación, salvo que se acredite una causa razonablemente justificada.