Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

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netas y a los gastos de desplazamiento de su familia y muebles, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un
máximo de doce mensualidades.
La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos
propios como los de los familiares a su cargo.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, la
persona trabajadora que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se
muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este
último caso, reconocerá el derecho de la persona trabajadora a ser reincorporado al
centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la
empresa realice traslados en periodos sucesivos de noventa días en número inferior
a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal
actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y
serán declarados nulos y sin efecto.


2. E
 l traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un periodo
de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no
superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre
que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del
centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:



a) Diez trabajadores/as, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores/as.



b) El diez por ciento del número de trabajadores/as de la empresa en aquellas que
ocupen entre cien y trescientos trabajadores/as.



c) Treinta trabajadores/as en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores/as.

Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores y trabajadoras
afectados.