Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15707

presente Convenio, se mantendrán en su cuantía y se incrementarán a partir de ese momento
en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.
Tercero. Premio antigüedad.
El concepto premio antigüedad recogido en el art. 31 Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, comenzará a devengarse a partir del 01/01/2023 y a percibirse su abono a partir
del 01/01/2024, para aquellos trabajadores que tenga al menos un año de antigüedad, quedando consolidados aquellos importes que vinieran percibiendo en concepto de antigüedad.
Cuarto. Garantías ad personam.
La empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia respetará como garantía ad personam, a las
personas trabajadoras que estén de alta a fecha 31/12/2022, los siguientes derechos y mejoras regulados en el Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación, Conducción y
Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura:
a) Permutas.
Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma empresa, al mismo área funcional
y nivel con destino en localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la Dirección a la vista de las
necesidades del servicio y demás circunstancias, una vez oído el Comité de empresa, o
Delegados de personal, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna.
b) Movilidad geográfica.


1. E
 l traslado de las personas trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o
itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios
de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción que lo justifiquen.

Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones
referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta
días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar
entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos de 4 mensualidades