Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15706

Por ello, todos los derechos económicos y demás retribuciones que vinieran percibiendo los
Trabajadores establecidos por su Convenio Colectivo de procedencia, serán sustituidos por las
retribuciones y conceptos contemplados en el Convenio, modificando el recibo de salarios y
los conceptos contenidos en el mismo desde la fecha de adscripción.
Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo de procedencia en su totalidad por los establecidos en las Tablas Salariales vigentes de aplicación del
Convenio Colectivo Estatal, si existiese un exceso de retribución fija en cómputo anual a favor
del/la trabajador/a, dicho exceso se retribuirá mediante el complemento salarial denominado
“Plus Adaptación Convenio Estatal”, de tal modo que se garantice al trabajador o a la trabajadora la cuantía total de la retribución anual fija que, derivada de los conceptos salariales de su
anterior Convenio de aplicación, tuviese establecida. Esta adaptación se aplicará a todos los
conceptos salariales que pudieran tener las Empresas recogidos y que derivasen del convenio
colectivo de procedencia, con independencia de su denominación, índole o naturaleza, no suponiendo dicha adaptación una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
A partir de ese momento, los conceptos correspondientes a la estructura retributiva del Convenio Colectivo Estatal se incrementarán de acuerdo con lo pactado para cada momento en el
mismo, salvo para el “Plus Adaptación Convenio Estatal Revalorizable” regulado en el párrafo
7 de este punto, no siendo posible aplicar por este motivo absorción y compensación del “Plus
Adaptación Convenio Estatal”, el cual se abonará en las 12 mensualidades del año.
Respecto al exceso de retribución fija en cómputo anual regulado en el párrafo cuarto y que
correspondan a aquellos devengos y/o cualquier tipo de retribución de naturaleza compensable y absorbible que el trabajador o la trabajadora viniese percibiendo derivado de convenio
o acuerdo colectivo o bien acuerdo o condición individual, mantendrán la misma naturaleza
contemplados en su conjunto y cómputo anual, retribuyéndose los mismos a través de un plus
denominado “Plus Adaptación Convenio Estatal Compensable/Absorbible”.
Respecto al exceso de retribución fija en cómputo anual regulado en el párrafo cuarto y que
correspondan a aquellos devengos y/o cualquier tipo de retribución que el trabajador o la
trabajadora viniese percibiendo derivado de Convenio o acuerdo Colectivo o bien acuerdo o
condición individual y que en origen fuera revalorizable, mantendrán la misma naturaleza
contemplados en su conjunto y cómputo anual, retribuyéndose los mismos a través de un plus
denominado “Plus Adaptación Convenio Estatal Revalorizable”, salvo pacto colectivo en contrario. Este complemento se incrementará a partir de ese momento en el mismo porcentaje
que se incremente el salario base.
Los conceptos salariales que vinieran percibiendo los trabajadores de UTE Servicio de Aguas de
Plasencia, en función del trabajo realizado por los conceptos de Plus de Nocturnidad y Servicios
Especiales (en el estatal complemento de retén), en cuantía superior a la establecida en el