Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060836)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por los representantes de la empresa UTE Servicio de Aguas de Plasencia y los delegados de personal de los centros de trabajo afectados de la provincia de Cáceres, en la que se recoge el "Acuerdo de adhesión y garantías del personal de la UTE Servicio de Aguas de Plasencia al Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua".
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15709

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios
centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.
La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el
orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A
estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a
los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El
plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días
desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes
legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa,
la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los
representantes de las personas trabajadoras. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su
constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la
ampliación de su duración.
La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión
deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas
a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría
de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en
ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de
trabajo afectados.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto
en el apartado 1.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en
conflicto Colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1.