Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2023050058)
Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
Martes 14 de marzo de 2023

15511

resolución expresa dentro del plazo máximo establecido legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. C
 ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería
de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de la resolución.
Artículo 9. Obtención de la acreditación y habilitación lingüística y efectos.
1. Concluido el procedimiento descrito en la presente convocatoria y comprobado que todas
las personas declaradas aptas reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá, por parte de la Secretaría General de Educación, la correspondiente certificación de
la acreditación y habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que se
hubiera participado. Esta certificación será remitida al correo electrónico del solicitante.
2. La acreditación y habilitación lingüística obtenida en virtud de la resolución dictada por el
titular de la Consejería con competencias en materia de educación facultará al profesorado funcionario de carrera o en prácticas, en el Cuerpo correspondiente, para impartir,
en la lengua extranjera que figure en la citada resolución, áreas, materias o módulos no
lingüísticos en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que tengan autorizados proyectos plurilingües, todo ello de conformidad
con las normas específicas de provisión de puestos y conforme a la atribución docente que,
según la legislación de referencia, corresponda a la especialidad o las especialidades de las
que se sea titular o para las que se esté habilitado.
3. En el caso del personal funcionario interino y del resto de integrantes de las listas de espera, será eficaz en todas las listas de espera de la Consejería competente en materia de
educación de las que formen parte.
Artículo 10. Registro y vigencia.
La acreditación y habilitación en lengua extranjera obtenida por el profesorado a que se hace
referencia en el artículo 2 de esta orden se registrará de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de personal docente no universitario en las bases de datos de personal docente, tendrá carácter permanente y facultará al profesorado para el desempeño de
puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.