Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2023050058)
Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 50
15512
Martes 14 de marzo de 2023
Disposición adicional única. Personal docente ya habilitado.
El personal docente ya acreditado y habilitado en virtud de las resoluciones de 10 de febrero
de 2016, 7 de septiembre de 2017, 30 de agosto de 2018, 6 de mayo de 2019, 10 de julio de
2020, 30 de junio de 2021 y 31 de mayo de 2022 en caso de obtener nuevas especialidades o
integrarse en nuevas listas de espera, no precisa solicitar una nueva habilitación para impartir
áreas, materias o módulos no lingüísticos en programas bilingües, salvo en el caso de que la
acreditación y habilitación se solicite para una lengua extranjera diferente de la reconocida en
las resoluciones citadas.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas
interesadas potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que
la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean
necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Mérida, 6 de marzo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
15512
Martes 14 de marzo de 2023
Disposición adicional única. Personal docente ya habilitado.
El personal docente ya acreditado y habilitado en virtud de las resoluciones de 10 de febrero
de 2016, 7 de septiembre de 2017, 30 de agosto de 2018, 6 de mayo de 2019, 10 de julio de
2020, 30 de junio de 2021 y 31 de mayo de 2022 en caso de obtener nuevas especialidades o
integrarse en nuevas listas de espera, no precisa solicitar una nueva habilitación para impartir
áreas, materias o módulos no lingüísticos en programas bilingües, salvo en el caso de que la
acreditación y habilitación se solicite para una lengua extranjera diferente de la reconocida en
las resoluciones citadas.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas
interesadas potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que
la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean
necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Mérida, 6 de marzo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN